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Relevo generacional en la empresa familiar

Realizar una escisión puede facilitar el traspaso del negocio a los hijos.

Relevo generacional en la empresa familiar

Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM 

Es relativamente frecuente que las empresas familiares desarrollen diferentes actividades (por ejemplo, porque el negocio inicial se consolidó hace tiempo y se invirtió en nuevos proyectos). Y en estos casos el relevo generacional puede suponer conflictos entre los sucesores: discrepancias sobre qué negocio debe potenciarse más, o sobre quién ejercerá funciones ejecutivas...

En estos casos puede ser interesante plantear una escisión. Con la escisión se segrega el patrimonio de la sociedad en dos o más partes y se adjudica dicho patrimonio a dos o más sociedades nuevas o ya existentes. De esta forma cada hijo podrá adjudicarse en la herencia una sociedad concreta, sin compartir su participación con sus hermanos.

Esta escisión no implica costes fiscales: Hacienda reconoce que la simplificación de la sucesión futura para atenuar posibles conflictos entre los descendientes, o la posibilidad de gestionar las inversiones de forma separada, son motivos económicos válidos que justifican esta operación.

Si la escisión es total –es decir, si el patrimonio de la sociedad escindida se divide y se asigna por su totalidad a dos o más sociedades– y los socios participan en todas y cada una de las nuevas sociedades en el mismo porcentaje que tenían en la entidad escindida, dicha escisión podrá acogerse al régimen de neutralidad sin más requisitos. 

En cambio, si la escisión es de tipo parcial –se mantiene parte de la actividad en la sociedad inicial–, para disfrutar del régimen de neutralidad fiscal los patrimonios escindidos deben formar una rama de actividad (es decir, deben poder desarrollar una actividad económica por sí mismos). 

Dicho requisito (que los patrimonios escindidos formen una rama de actividad) también es necesario cuando, siendo la escisión total o parcial, los porcentajes de participación de los socios en todas y cada una de las nuevas sociedades no sean equivalentes al que ostentaban en la escindida.  Por ejemplo, porque se constituyen dos entidades y el 100% de las acciones de una se adjudica a un socio y el 100% de las acciones de la otra se adjudica a otro socio.

 

Podemos ayudarle a planificar la sucesión de su empresa, evitando conflictos y asegurando la continuidad de su negocio.

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